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martes, 13 de abril de 2010

NIVEL DE ALARMA EN MEXICALI POR PROTECCION CIVIL.


PREALERTA


El estado de prealerta se refiere a una situación fuera de la normalidad, que se presenta por la posible ocurrencia de un fenómeno destructivo e implica la necesidad de que los organismos responsables tomen medidas precautorias. El estado de PREALERTA se genera cuando la Dirección de Protección Civil percibe indicaciones acerca de la posible ocurrencia de un desastre, fundamentándose en informes procedentes de la red de monitoreo, o a través de fuentes complementarias, que van desde la percepción visual hasta los informes recibidos del exterior. Las acciones a realizar en este nivel son las siguientes:

1.Notificación a los responsables (o a sus suplentes en ausencia del titular) de los equipos de trabajo del Consejo Estatal de Protección Civil.

2.Preparar la eventual puesta en funcionamiento del Centro Estatal de Operaciones de Emergencia de acuerdo al protocolo específico para tal fin.

3.Coordinar con los municipios involucrados y la Dirección de Comunicación Social, la difusión de boletines a los diferentes medios de comunicación para notificar a la población sobre el riesgo, su probabilidad de ocurrencia y las medidas de protección necesarias.

4.Notificar a las dependencias de los tres niveles de gobierno involucradas.

5.Notificación a la Dirección General de Protección Civil y la 2da. Zona Naval y Militar.

6.Coordinar con los municipios involucrados la realización de las acciones preventivas necesarias en las zonas de riesgo.

7.Mantener estrecho monitoreo sobre la evolución del riesgo para declarar en caso necesario el Estado de Alerta.

ALERTA

El estado de ALERTA se establece cuando se recibe información sobre la inminente ocurrencia de un desastre debido a la forma en que el peligro se ha extendido, o en virtud de la evolución que presenta, de tal manera que es muy factible que se requiera aplicar el Plan Estatal de Contingencias. En este estado se puede presentar la preparación de los organismos responsables de la atención a la población para la posible ejecución de tareas específicas de autoprotección y aún algunas de auxilio. Las acciones a realizar en este nivel son las siguientes:

1.Notificación a los responsables (o a sus suplentes en ausencia del titular) de los equipos de trabajo del Consejo Estatal de Protección Civil.

2.Puesta en funcionamiento del Centro Estatal de Operaciones de Emergencia de acuerdo al protocolo especifico para tal fin.

3.Coordinar con los municipios involucrados y la Dirección de Comunicación Social, la difusión de boletines a los diferentes medios de comunicación para notificar a la población sobre el riesgo, su probabilidad de ocurrencia y las medidas de protección necesarias.

4.Notificar a las dependencias de los tres niveles de gobierno involucradas, notificación a la Dirección General de Protección Civil y la 2da. Zona Naval y Militar.

5.Coordinar con los municipios involucrados la realización de las acciones preventivas necesarias en las zonas de riesgo.

6.Mantener estrecho monitoreo sobre la evolución del riesgo para declarar en caso necesario el Estado de Alarma.

ALARMA

El estado de ALARMA se establece cuando se han producido daños a la población, sus bienes y su entorno, lo cual implica la necesaria ejecución de los Planes Municipales y Estatal de Contingencia. Al entrar en estado de alarma se hace necesaria la inmediata intervención de las dependencias y organismos que tengan responsabilidad en el auxilio. El estado de alarma se puede presentar sin haber pasado previamente por el de prealerta o de alerta, como ocurre en el caso de los sismos. El estado de emergencia siempre se declarará en la fase de alarma. Las acciones a realizar en este nivel son las siguientes :

1.Notificación y convocatoria a los responsables (o a sus suplentes en ausencia del titular) de los equipos de trabajo del Consejo Estatal de Protección Civil para que se reúnan en las instalaciones del Centro Estatal de Operaciones de Emergencia.

2.Puesta en funcionamiento del Centro Estatal de Operaciones de Emergencia de acuerdo al protocolo especifico para tal fin.

3.Coordinar con los municipios involucrados y la Dirección de Comunicación Social, la difusión de boletines a los diferentes medios de comunicación para notificar a la población sobre el riesgo, su probabilidad de ocurrencia y las medidas de protección necesarias.

4.Notificar a las dependencias de los tres niveles de gobierno involucradas, notificación a la Dirección General de Protección Civil y la 2da. Zona Naval y Militar.

5.Coordinar con los municipios involucrados la realización de las labores de auxilio necesarias en las zonas de riesgo.

6.Mantener estrecho monitoreo sobre la evolución del riesgo para declarar la vuelta a la normalidad

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